LEY 9024 aprobada el 28/11/2017 BO 01/12/17
REGLAS SEGURIDAD VIAL TRANSITO TRANSPORTE USO UTILIZACION VIA PUBLICA CIRCULACION VEHICULOS TERRESTRES ANIMALES CARGAS PASAJEROS INFRAESTRUCTURA MEDIO AMBIENTE
Mirá el informe comparativo sobre la nueva y vieja ley de tránsito.
Opiná en el foro Debate ciudadano
¿Qué regula esta ley?
El uso de la vía pública, circulación de vehículos terrestres, animales, cargas, pasajeros infraestructura medio ambiente. Excepto ferrocarriles.
¿Dónde se aplicará?
En la provincia de Mendoza incluso en las rutas de jurisdicción nacional que estén dentro del territorio.
¿Qué tipo de sanciones tiene?
Está prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo documentación de ambos o de la licencia habilitante, por cualquier motivo excepto en los casos expresamente contemplados en esta ley o lo ordenado por el Juez competente.
¿Qué tiene en cuenta esta ley?
Evitar colisiones y muertes por causas viales, busca la movilidad segura vehicular
¿Quiénes serán las autoridades de aplicación?
Estará a cargo de la Dirección de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad, de las Direcciones de Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial y de
Transporte, dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos, de la Dirección
Provincial de Vialidad y de los Municipios, en las condiciones previstas en la
presente ley.
¿Qué pasa con las movilizaciones públicas de distinta índole?
Las movilizaciones deberán realizarse circulando por la vereda respetando el paso peatonal y las señales de tránsito.
¿Qué pasará con los arreglos en la vía pública?
Durante esas etapas de reparación o reconstrucción de las vías públicas se debe prever un paso supletorio que garantice el tránsito.
¿Quiénes estarán facultados para emitir las licencias de conducir?
La provincia delega esta facultad a los municipios
¿Habrá educación vial?
Será una facultad en manos de la Dirección General de Escuelas.
¿Qué pasará con la revisión técnica de los vehículos?
Todos estarán sujetos a revisión técnica periódica para determinar el estado de funcionamiento de las piezas.
¿Qué pasará con las multas viales?
La gestión de cobro estará tercerizada.
¿Qué hará el Consejo Provincial de Seguridad Vial?
Será el órgano de concentración y acuerdo de la Política de Seguridad Vial, estará integrada por un representante de cada municipio, el Director de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, el Director de Seguridad Vial, el Director de Transporte, un representante con cargo de Director por el Ministerio de Salud, Desarrollo y Deporte, un representante con cargo de Director por la Dirección General de Escuelas y dos representantes por la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, uno por cada Cámara.
¿Qué dispositivos mínimos deben tener los vehículos que circulan?
a) Cinturones de seguridad en funcionamiento y apoya cabezas de seguridad en
asientos delanteros y plazas traseras;
b) Paragolpes adelante y atrás o carrocería que cumpla tal función;
c) Guardabarros;
d) Limpiaparabrisas en funcionamiento;
e) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo;
f) Bocina de sonoridad reglamentaria;
g) Vidrios de seguridad o transparentes similares, normalizados y con el grado
de tonalidad adecuado.
h) Protección contra encandilamiento solar;
i) Reflectivos ubicados según lo exigido por la reglamentación con criterio
similar a las luces de posición;
j) Que sus puertas, baúl y capot no puedan abrirse inesperadamente;
k) Mandos o instrumental del lado izquierdo, dispuestos de manera que el
conductor no deba desplazarse ni desatender la conducción para accionarlos.
Contendrán como mínimo:
l) Tablero de fácil visualización; velocímetro; indicadores de luz de giro; testigos de luces alta y de posición; fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal que su interrupción no anule todo el sistema;
m) Matafuegos, balizas, chaleco reflectivo y botiquín de primeros auxilios.
¿Qué pasa con los faros extras en los vehículos?
Están prohibidos, salvo el agregado de hasta dos (2) antiniebla, dos (2) de
freno elevado y, sólo en calles de tierra, el uso de faros de largo alcance
Venta de vehículos
Los concesionarios, agencias y particulares que vendan vehículos,
motocicletas y ciclomotores, deberán exigir al comprador, previo a la entrega
del rodado, el trámite completo de inscripción de dominio y patentamiento ante
el Registro Nacional de Propiedad del Automotor.
Para circular en bicicleta, con o sin motor, será necesario que:
1. Sus conductores y ocupantes usen casco de seguridad homologado.
2. Lleven instaladas una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás