Entrá y conocé todo lo que tenés que saber sobre los cementerios privados

El Nuevo Código Civil y Comercial establece cuáles son los derechos y obligaciones de quienes adquieren una parcela.

Publicada el jueves 14 de diciembre de 2017

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Cementerios privados

Código Civil y Comercial

Ley 26.994

El Código Civil y Comercial establece derechos y obligaciones para las personas que compran parcelas y para los administradores de cementerios privados.

¿Qué es un cementerio privado?

Es un inmueble (terreno) de propiedad privada que está inscripto en el Registro de la Propiedad para ser usado como cementerio para inhumar restos humanos.

¿Ese terreno puede ser destinado a otros fines ?

No.

¿El dueño del cementerio puede hipotecar el terreno?

No.

Reglamento de copropiedad

¿Existen normas sobre el funcionamiento del cementerio que debo conocer?

Sí. Además de conocer tus derechos y obligaciones establecidos en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, tenés que conocer el Reglamento de administración del cementerio. El reglamento tiene que estar inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.

¿Qué contiene el Reglamento de administración?

Entre otras cosas:

• Describe el inmueble, con sus partes, lugares, instalaciones y servicios que todos los titulares pueden usar.

• Fija las normas sobre la construcción de sepulcros.

• Organiza el acceso y circulación de titulares y visitantes.

• Regula las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados.

• Establece los gastos de mantenimiento que debés pagar.

• Dispone qué se hará con los restos mortales en caso de abandono de la sepultura.

Tus derechos y obligaciones

¿Cuáles son mis derechos como titular de una parcela en un cementerio privado?

Inhumar restos humanos de las personas que vos indiques.

Exhumar, reducir o trasladar los restos.

Construir sepulcros en la parcela, respetando las normas del Reglamento.

Ingresar al cementerio y a la parcela en los horarios permitidos.

Utilizar los oratorios y servicios comunes del cementerio.

¿Debo pagar expensas?

Sí. Además, debes pagar los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan a tu parcela.

¿Pueden embargar mi parcela?

No. Tu parcela sólo puede ser embargada si debés parte del precio de compra o de construcción del sepulcro, o tenés deuda por expensas, tasas, impuestos o contribuciones relacionadas con tu parcela

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